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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, también conocida como ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombre y mujer o simplemente ley de igualdad, se trata de una ley aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada en el BOE nº 71 de 23/3/20071 que tiene como finalidad establecer una acción normativa que ponga freno a las actuales manifestaciones de discriminación a la mujer y garantice la igualdad real entre hombres y mujeres, estableciendo medidas concretas y derribando estereotipos sociales mediante políticas públicas. Uno de los aspectos más importantes sobre los que se centró la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, fue la desigualdad latente en el ámbito de las relaciones laborales y el acceso al empleo sufrida por la mujer.
Después de su entrada en vigor, la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres fue recurrida ante el Tribunal Constitucional el 20 de junio de 2007 por parte del Partido Popular, principalmente el articulado que afecta a las condiciones de paridad exigida en las listas de las candidaturas a las diferentes elecciones que se producen en España. Cabe destacar que dicho recurso de inconstitucionalidad interpuesto a la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres fue desestimado en enero de 2008.
La ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se articula en torno a un título preliminar, 8 títulos, 31 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 8 disposiciones finales. En el título preliminar de la ley se definen tanto el objeto como el ámbito de aplicación de la misma, como viene siendo habitual. Posteriormente, en el título I se definen los principales conceptos y categorías jurídicas básicas que hacen referencia a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, como la discriminación o el acoso sexual, además de determinar las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. En el título II se establecen una serie de pautas generales de actuación en materia de igualdad, se define el principio de transversalidad, se definen los criterios de orientación de las políticas públicas en relación con la igualdad efectiva entre hombre y mujeres en los ámbitos de la educación, la cultura y la sanidad.
A lo largo del título III de la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombre y mujeres se incluyen diferentes medidas encaminadas a impulsar la igualdad en los medios de comunicación social, así como algunos instrumentos de control para posibles casos de publicidad con contenido discriminatorio. Por su parte, en el título IV se abarca el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, así como en las condiciones de trabajo, incluyendo la protección frente al acoso sexual.
El título V de la ley regula tanto el principio de igualdad en el empleo público, como la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, así como diferentes regulaciones relativas al respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El título VI está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios. El título VII incluye información sobre la puesta en marcha de forma voluntaria de diferentes acciones de responsabilidad social por parte de las empresas en esta materia, regula el uso de estas acciones con fines publicitarios. Finalmente, el título VIII de la ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombre y mujeres establece una serie de disposiciones organizativas, que suponen la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, así como de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio.
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